¿Puede tu seguro negarse a pagar si no tienes la ITV al día?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia fundamental (núm. 1.783/2025) que protege los derechos de los asegurados frente a cláusulas que intentan recortar la cobertura de sus pólizas de forma poco transparente 1, 2.

El caso: un incendio y una ITV caducada

El conflicto comenzó cuando un vehículo propiedad de la empresa Hiper Number One Bonaire S.L. sufrió un incendio 3. Al reclamar la indemnización a su aseguradora (Generali España S.A.), esta se negó a pagar alegando que el vehículo no había pasado la inspección técnica (ITV) desde el año 2016 4. La aseguradora se apoyaba en una cláusula de sus condiciones generales que excluía los daños si el vehículo incumplía sus obligaciones legales de seguridad 4.

La clave: ¿Cláusula delimitadora o limitativa?

La justicia tuvo que determinar si esa exclusión era una simple definición del riesgo contratado (cláusula delimitadora) o si realmente restringía los derechos del cliente (cláusula limitativa) 5. Según el tribunal:

Cláusulas delimitadoras: Son las que concretan el objeto del contrato (qué riesgos se cubren, por cuánto dinero y durante cuánto tiempo) 6, 7.
Cláusulas limitativas: Son aquellas que condicionan o modifican el derecho del cliente a recibir la indemnización una vez que el siniestro ya ha ocurrido 6, 8.

La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo ha dado la razón al asegurado basándose en dos puntos principales:

No es una exclusión automática por ley: No existe ninguna norma legal que diga que, por no tener la ITV, se pierda automáticamente la cobertura del seguro 9. El incumplimiento de la ITV tiene consecuencias administrativas (multas), pero no anula el contrato de seguro por sí solo 9.
Falta de aceptación expresa: Al considerarse una cláusula limitativa de derechos, la Ley de Contrato de Seguro exige que esté destacada de forma especial y, lo más importante, que sea aceptada específicamente por escrito por el cliente 8, 10. Como en este caso la cláusula figuraba en las condiciones generales pero no había sido firmada específicamente por el tomador, se declaró que no era válida 5, 10.

Resultado final

La sentencia condena a la aseguradora a pagar 12.500 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro 11.

Conclusión: Este fallo refuerza que las compañías de seguros no pueden aplicar «cláusulas sorpresa» para evitar el pago de siniestros si estas no han sido claramente destacadas y aceptadas de puño y letra (o firma electrónica) por el asegurado 8, 10.