Derecho de familia: régimen de custodia, visitas y estancias

Las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias de los menores sujetos a la patria potestad, y en particular, su ejecución, no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones judiciales.

Ahora bien, ello no evita que la práctica ejecución de este régimen de relaciones pueda verse afectada por la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, lo que conllevará la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto.

a) Derecho de visitas

El R. D. 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

El artículo 7 de citado R.D. permite la circulación por vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye en su epígrafe e) “la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

En consecuencia, se entiende incluido en este epígrafe el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores.