¿Puede tu seguro negarse a pagar si no tienes la ITV al día?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia fundamental (núm. 1.783/2025) que protege los derechos de los asegurados frente a cláusulas que intentan recortar la cobertura de sus pólizas de forma poco transparente 1, 2.

El caso: un incendio y una ITV caducada

El conflicto comenzó cuando un vehículo propiedad de la empresa Hiper Number One Bonaire S.L. sufrió un incendio 3. Al reclamar la indemnización a su aseguradora (Generali España S.A.), esta se negó a pagar alegando que el vehículo no había pasado la inspección técnica (ITV) desde el año 2016 4. La aseguradora se apoyaba en una cláusula de sus condiciones generales que excluía los daños si el vehículo incumplía sus obligaciones legales de seguridad 4.

La clave: ¿Cláusula delimitadora o limitativa?

La justicia tuvo que determinar si esa exclusión era una simple definición del riesgo contratado (cláusula delimitadora) o si realmente restringía los derechos del cliente (cláusula limitativa) 5. Según el tribunal:

Cláusulas delimitadoras: Son las que concretan el objeto del contrato (qué riesgos se cubren, por cuánto dinero y durante cuánto tiempo) 6, 7.
Cláusulas limitativas: Son aquellas que condicionan o modifican el derecho del cliente a recibir la indemnización una vez que el siniestro ya ha ocurrido 6, 8.

La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo ha dado la razón al asegurado basándose en dos puntos principales:

No es una exclusión automática por ley: No existe ninguna norma legal que diga que, por no tener la ITV, se pierda automáticamente la cobertura del seguro 9. El incumplimiento de la ITV tiene consecuencias administrativas (multas), pero no anula el contrato de seguro por sí solo 9.
Falta de aceptación expresa: Al considerarse una cláusula limitativa de derechos, la Ley de Contrato de Seguro exige que esté destacada de forma especial y, lo más importante, que sea aceptada específicamente por escrito por el cliente 8, 10. Como en este caso la cláusula figuraba en las condiciones generales pero no había sido firmada específicamente por el tomador, se declaró que no era válida 5, 10.

Resultado final

La sentencia condena a la aseguradora a pagar 12.500 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro 11.

Conclusión: Este fallo refuerza que las compañías de seguros no pueden aplicar «cláusulas sorpresa» para evitar el pago de siniestros si estas no han sido claramente destacadas y aceptadas de puño y letra (o firma electrónica) por el asegurado 8, 10.

Guía ciudadana sobre el seguro obligatorio de patinetes y VMP

La nueva Ley 5/2025 ha actualizado las reglas del juego para la movilidad urbana en España, buscando dar una mayor protección a las víctimas de accidentes de tráfico. A continuación, te explicamos de forma sencilla cómo funciona este nuevo sistema de aseguramiento.

  1. ¿Qué es un vehículo personal ligero?

No todos los juguetes o aparatos con ruedas necesitan seguro. La ley se centra en los vehículos de una sola plaza, con motores eléctricos, que circulan por el suelo y que cumplen estas características:

  • Si pesan menos de 25 kg: velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
  • Si pesan más de 25 kg: velocidad máxima entre 6 y 14 km/h.

¿Qué queda fuera? Las sillas de ruedas para personas con movilidad reducida y las bicicletas de pedaleo asistido (las que requieren que pedalees para que el motor te ayude y que se desconectan al llegar a 25 km/h) no están obligadas a este seguro.

  1. La obligación de asegurar

A partir de ahora, todo dueño de un patinete eléctrico que cumpla la definición anterior debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. Este seguro es para España y garantiza que, si causas un accidente, la aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones a los perjudicados.

Para que el seguro sea válido, el vehículo debe cumplir tres requisitos administrativos:

  1. Tener el certificado de circulación.
  2. Estar dado de alta en el Registro de Vehículos.
  3. Llevar un distintivo o etiqueta con su número de registro o matrícula.
  1. ¿Cuánto cubre este seguro?

Aunque el patinete sea pequeño, los accidentes pueden ser graves. Por eso, la ley establece unas coberturas mínimas muy altas:

  • Hasta 6.450.000 euros para daños a personas (lesiones o fallecimiento), sin importar cuántas víctimas haya.
  • Hasta 1.300.000 euros para daños en bienes (por ejemplo, si chocas contra un coche o un escaparate).
  1. ¿Qué pasa si no tengo seguro?

Si circulas sin él, te enfrentas a multas. Además, en caso de accidente, si el vehículo no tiene seguro pero cumple con los requisitos para estar registrado, el Consorcio de Compensación de Seguros podría intervenir para pagar los daños personales, aunque luego reclamará el dinero al propietario. Sin embargo, si has manipulado las prestaciones del patinete (por ejemplo, para que corra más), la aseguradora o el Consorcio podrán reclamarte todo lo pagado.

  1. Plazos importantes

Este cambio no es inmediato para todos:

  • Vehículos personales ligeros (patinetes estándar): La obligación de tener seguro y estar registrados será exigible desde el 2 de enero de 2026.
  • Vehículos que ahora son «a motor»: Si por su potencia o velocidad tu vehículo antes no era «a motor» y ahora sí lo es según el nuevo artículo 1 bis, tienes un periodo de seis meses de margen para contratar el seguro obligatorio de vehículos a motor sin que te multen.

Analogía útil: Imagina que tu patinete eléctrico es ahora como un «hermano menor» de un coche. Ya no es solo un aparato para moverte, sino un miembro oficial del tráfico que, al igual que los coches, necesita sus propios «documentos de identidad» (registro) y una «red de seguridad» (seguro) para proteger a los demás usuarios de la calle.

Derecho de familia: régimen de custodia, visitas y estancias

Las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia en relación con el régimen de custodia, visitas y estancias de los menores sujetos a la patria potestad, y en particular, su ejecución, no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones judiciales.

Ahora bien, ello no evita que la práctica ejecución de este régimen de relaciones pueda verse afectada por la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, lo que conllevará la modulación o modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas, o determinando una particular forma de llevarlas a efecto.

a) Derecho de visitas

El R. D. 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

El artículo 7 de citado R.D. permite la circulación por vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye en su epígrafe e) “la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

En consecuencia, se entiende incluido en este epígrafe el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es inconstitucional si no ha existido incremento patrimonial

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16/02/2017 declara que las plusvalías municipales son inconstitucionales cuando se transmite el inmueble con pérdidas.

Si has vendido tu casa con pérdidas puedes reclamar la devolución de lo indebidamente cobrado por tu Ayuntamiento.

Consúltanos.

Read More

Claúsulas suelo

Las cláusulas suelo insertas en los préstamos hipotecarios se consideran con carácter general y cuando afecta a consumidores, nulas por abusivas. Los Tribunales a raíz de la sentencia del TJUE están  obligando al reintegro de lo indebidamente percibido como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato.

Tal doctrina es aplicable con carácter general a todos los préstamos hipotecarios, no solo los destinados a la adquisición de vivienda y la base para su aplicación, en general, es la falta de transparencia con que tal limitación se incorpora a los contratos. En concreto y resumidamente se considera que existe falta de transparencia cuando:

– Tal cláusula ha sido impuesta por la entidad prestamista y no negociada individualmente.

– Se incluye conjuntamente con la llamada cláusula techo como aparente contraprestación ecuánime de la misma.

– Se incluye en escrituras públicas de contenido muy amplio y complejo que  dificulta su apreciación y comprensión.

– No existe información suficiente, clara y comprensible.

Si es su caso, consúltenos cómo conseguir la devolución de lo indebidamente cobrado por su entidad.

Gastos hipotecarios

El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de 23/12/2015 declaró la nulidad por abusivas de diferentes cláusulas insertas en los contratos de préstamo hipotecario, entre ellas las de gastos del préstamo.

Así tanto los gastos de notario como los del registro de la propiedad no los debe soportar el consumidor sino la entidad bancaria que es la interesada y beneficiaria de dichos trámites. La repercusión al consumidor es abusiva y por tanto nula.

Los Tributos que gravan el préstamo hipotecario. La entidad prestamista es el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados y por ello debe hacerse cargo de los mismos. El trasladar al consumidor el pago de estos impuestos es nulo por abusivo.

El consumidor puede reclamar la devolución de estos gastos. Consúltenos.

Baremo tráfico

El nuevo “baremo de tráfico” La ley 35/2015 entró en vigor el 01/01/2016. Esta norma tiene una enorme importancia en el derecho de responsabilidad civil ya que es la base que se utiliza para cuantificar las reclamaciones por toda clase de accidentes (laborales, negligencias médicas, caídas en vía pública). La norma, de más de 140 artículos regula exhaustivamente la forma de cuantificación de las indemnizaciones.

Este nuevo panorama legislativo exige una especialización importante en los operadores jurídicos.

En Garrido Abogados somos especialistas en la materia. Somos miembros de la Agrupación de abogados especialistas en responsabilidad civil y seguro desde su fundación y tenemos  más de cuarenta años de experiencia en procedimientos judiciales.

Ante un accidente, consúltenos.

Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Sus principales novedades afectan a la ampliación del plazo, y a  la relación de colectivos que se beneficiarán de estas medidas de protección. Así, los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se amplían a los siguientes supuestos:

La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.

La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.

La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.

La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.

En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

La equiparación ampliación se ha realizado por modificación del artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y  de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Ejecutivo en 2012, «ante la problemática de los desahucios y que, en conjunto, han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad». Según datos manejados por el Gobierno, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.

En el Real Decreto ley se establecen asimismo mecanismos de alquiler para los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión. En concreto:

Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables.

La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación.

El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco años de mutuo acuerdo entre las partes, es decir, entre el ejecutado y el adjudicatario.

Recuperación de la propiedad

Por último y según establece la Disposición adicional segunda del RD-ley (Medidas complementarias), el Gobierno, en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.